La pensión de alimentos es la contribución económica que deben de pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad.

Generalmente, la pensión alimenticia es una de las principales obligaciones tras el divorcio o separación. En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Por lo tanto, por alimentos debemos de entender que es todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Por otro lado, nos podremos encontrar los gastos extraordinarios, que son todos aquellos, que, siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, son eventualmente o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos. Éstos últimos serán abonados por ambos progenitores, repartiéndose el pago por mitad, 50% cada progenitor.

Nuestro Código Civil tiene establecido las circunstancias que permiten la extinción de dicha obligación. Aunque es sorprendente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos. Ante esta realidad, mucha gente se cuestiona ¿Qué ocurre cuando el hijo alcanzada la mayoría de edad ni estudia ni trabaja (nini)? La jurisprudencia cada vez se está decantando por la extinción de la pensión cuando se dan estas situaciones.

La doctrina civilista tiene establecido que la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar, además de detenerse ante una interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento.

Pues bien, la falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios, así como el absoluto desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, sumándole la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo. Ésta última causa no se encuentra recogido en el Código Civil, a diferencia del Código Civil de Cataluña que contempla la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario es una causa a efectos de cese de la obligación alimenticia, ya que, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

En base a lo anterior, estamos ante una clara situación para declarar la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de un hijo con mayoría de edad. Por último, recordamos que para poder extinguir o modificar la pensión es necesario interponer una demanda de modificación de medidas. Si estás una situación parecida y necesitas asesoramiento, desde Montilla Abogados estaremos encantado de buscar y darte la mejor solución.

Por: Juan Montilla

Un comentario en «¿Se puede extinguir la pensión de alimentos a favor de un “nini”?»

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