¿Estas incluidos en un fichero de morosos? ¿Qué es? ¿Por qué tienen tus datos? Todas estas preguntas te las resolvemos en el siguiente artículo.

Un fichero de morosos es un registro en el que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago. Existen varias listas de morosos, una de las más importante es la que gestiona la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF); otro de los ficheros más consultados por las empresas es el que lleva Registros de Aceptaciones Impagadas, conocido por su acrónimo, RAI. Por último, otro de los registros más conocidos es el BADEXCUUG, que controla la empresa EXPERIAN.

Si bien, la inclusión, a priori, es legal en casos de insolvencia real, aunque la Ley Orgánica de Protección de datos personales y de las garantías digitales exige a los acreedores que cumplan una serie de requisitos para que la inscripción de sus deudores en estos “ficheros de morosos” cumpla todas las exigencias de la normativa sobre protección de datos personales. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Que los datos de la deuda hayan sido facilitados por el propio acreedor.
  2. Que la deuda incluida sea cierta, se encuentre vencida y sea exigible, y que además su existencia o cuantía no haya sida discutida administrativa o judicialmente por el deudor.
  3. Que el deudor haya sido informado previamente de que, en caso de impago, cabía la posibilidad de ser inscrito en este tipo de ficheros.
  4. Que los datos de la deuda se retiren de este tipo de listas en el momento de pago.
  5. Que los datos sólo puedan ser consultados por otro acreedor.

No obstante, si se omite algunos de estos requisitos, podemos encontrarnos ante una inclusión indebida en un fichero de morosos, en el que veríamos vulnerado el derecho al honor de la persona titular de los datos en él introducidos, “por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser <<morosos>> lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

El derecho al honor, es un derecho fundamental, el cual, se encuentra recogido en el art. 18 de nuestra Constitución Española. Por tanto, en la medida que vemos vulnerado nuestro derecho fundamental, tendremos derecho a una indemnización para compensar el daño provocado, para ello es primordial de poder acreditar el daño sufrido por esa intromisión ilegítima a nuestro derecho al honor.

Por todo lo anterior, desde Montilla Abogados te animamos a restablecer tus derechos y a solicitar la indemnización si piensas que has sido víctima de una intromisión ilegítima por haberse incumplido alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

3 comentarios en «¿Estás incluido en un fichero de morosos?»

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