El Obispo de Huelva marca la normativa para procesiones extraordinarias y coronaciones de hermandadesEl Obispo de Huelva marca la normativa para procesiones extraordinarias y coronaciones de hermandades

El Obispo de Huelva marca la normativa para procesiones extraordinarias y coronaciones de hermandades. Santiago Gomez ha firmado un decreto que modifica las normas diocesanas de las hermandades y cofradías de Huelva. 

Este documento afecta a la erección de las mismas, celebración de la procesiones extraordinarias y coronaciones canónicas.

En lo que afecta al proceso para llegar a la erección canónica de una nueva hermandad, el Obispo establece que el derecho de los fieles a «tributar culto a Dios, es una forma de vida espiritual y fundar asociaciones con fines piadosos, no conlleva que la Autoridad Eclesiástica tenga que erigir una hermandad».

Por ello, toda reunión de fieles que pretenda ser una hermandad tendrá que establecerse en primer lugar como agrupación parroquial pro-hermandad y para su autorización el párroco deberá escuchar al «consejo pastoral, hermandades de la parroquia y al consejo local de hermandades». Igualmente, señala que la agrupación «al no ser una asociación canónica, carece de autonomía y por ello, siempre estará bajo la dirección del párroco».

En lo que respecta a las procesiones extraordinarias, la normativa establecida por el Obispo explica que «solo se pueden solicitar salidas procesionales por el aniversario de la erección canónica de la hermandad. Comenzando con el XXV aniversario».

Para que una hermandad pueda salir de manera extraordinaria deberá «tener la aprobación expresa y por escrito del delegado diocesano para hermandades y cofradías».  Además, se establece que deberán contar con una preparación catequética de la misma.

En última instancia, en lo que hace referencia a las coronaciones canónicas, marca que la devoción a la imagen «destaca por encima de lo habitual, por su intensidad y su tiempo (al menos ochenta años) y dando prioridad a las patronas».

También, es un requisito indispensable para el Obispo que el lugar donde se venere la imagen «haya llegado a ser sede y centro genuino de culto litúrgico».

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