Desestimado un recurso presentado por cuatro particulares contra la inscripción de la Romería del Rocío, en Almonte como BIC.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha desestimado un recurso presentado por cuatro particulares contra la inscripción de la Romería del Rocío, en Almonte (Huelva), como Bien de Interés Cultural (BIC) al considerar que «carecen de legitimación al no ostentar un interés legítimo para ello». Los recurrentes pedían realizar una serie de modificaciones, pero se considera que «no acreditan» que la modificación del Decreto en los términos que proponen «llegue a causarles un beneficio».
Así lo indica el acuerdo del Consejo, consultado por Europa Press, que señala que en su primera alegación los recurrentes manifiestan que en el texto del Decreto «se vierten expresiones y conceptos que no son claros, explícitos y correctos, obviando hechos y acontecimientos importantes para la Romería de la Virgen del Rocío». En síntesis, explica que «argumentan que deben introducirse una serie de correcciones, puntualizaciones y ampliaciones en el texto».
Además, el recurso recoge que estas cuatro personas aprecian «falta de motivación» en el Decreto, al circunscribir la protección derivada de la declaración como Actividad de interés etnológico a aquellos bienes y actos de la romería que radican o tienen lugar en Almonte, «sin tener en cuenta todos aquellos elementos de la romería que se desarrollan en otros términos municipales, y que son protagonizados o promovidos por las más de cien hermandades filiales».
Al respecto, el acuerdo del Consejo de Gobierno indica que el recurso lo formulan «cuatro personas, actuando por sí mismas», y entiende que a las mismas basan su apelación en la consideración de ostentar «un interés legítimo», toda vez que, refiriéndose en este sentido a diversas sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional –que sientan jurisprudencia–, apunta que «los recurrentes carecen de legitimación activa para la interposición del recurso», algo que supone una «condición de inadmisión» del recurso.
Detalla el acuerdo que «el interés legítimo no ha sido concretado por los recurrentes», ya que «no han acreditado» que esta declaración de la Romería del Rocío como BIC «les haya causado un perjuicio cierto y efectivo» y, de otra parte, «tampoco pueden demostrar o acreditar que la modificación del Decreto en los términos propuestos en el recurso, llegue a causarles un beneficio material o jurídico».
«En este sentido, los recurrentes no ostentan un interés propio que sea distinto del resto de la ciudadanía» que «conceda legitimación a los recurrentes para interponer el recurso», añade. Por ello, señala el Consejo de Gobierno que «la actuación de los recurrentes por sí mismos, no les confiere legitimación, al no ostentar un interés legítimo en el procedimiento» y no admite a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por estas cuatro personas.
De esta forma, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Nuestra Señora del Rocío, en Almonte (Huelva), confirmando el Decreto en sus propios términos. Este acuerdo del Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, pero contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Bien de Interés Cultural
La Junta defiende que se trata de la romería mariana supracomunal más multitudinaria de Andalucía, junto con la romería de la Virgen de la Cabeza de Andújar (Jaén), y la de mayor extensión territorial más allá de los límites geográficos de la propia comunidad, con especial incidencia en las ocho provincias andaluzas, constituyendo » una emblemática manifestación de la religiosidad popular andaluza».
La peregrinación y el culto se fundamentan en la leyenda de la aparición de la Virgen del Rocío, denominada primigeniamente Santa María de las Rocinas, advocación mariana cuyo origen se sitúa tras la conquista cristiana, a finales del siglo XII, en un cruce de caminos entre las actuales provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz.
En el expediente se especifica la vinculación como bienes de todos aquellos objetos y elementos más relevantes vinculados a la Hermandad Matriz para el desarrollo de la romería y que se considera, deben ser elementos de tutela.
Así, se protege como Bien de Interés Cultural la talla de Nuestra Señora del Rocío y Niño (anónima del siglo XII), una imagen de indudable valor artístico, histórico y etnológico. Principal referente simbólico que vertebra el santuario y la romería, se trata de una talla gótica realizada en madera de abedul policromada.
También se protege la colección de trajes de la Virgen, entre los que destacan los trajes de los Montpensier o de la Coronación, y el traje de los Apóstoles –recientemente intervenido por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico– así como los trajes de Pastora; los complementos iconográficos y joyas de la Virgen del Rocío y del Niño –ráfagas, medias lunas, coronas, cetros, rostrillos, zapatos y cetros del Niño, broches y cruces–; y el juego de andas procesionales, obra de Cayetano González.
Además de la Romería de Pentecostés, o Rocío Grande, se protegen como Bien de Interés Cultural de carácter intangible el Rocío Chico, celebración que tiene lugar desde 1813 cada 19 de agosto con una solemne Función Votiva, en agradecimiento de la población ante la ocupación de las tropas francesas; la Fiesta de la Luz o Candelaria.
También las peregrinaciones anuales de las hermandades filiales, que tienen lugar los primeros días de febrero y las ‘venidas de la Virgen’ a Almonte, traslados de venida e ida donde la Virgen cambia la indumentaria de Pentecostés por la de Pastora y estipulados actualmente cada siete años, y la función o misa parroquial y posterior procesión de la Virgen ataviada de Reina por las calles almonteñas.
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