La sentencia pone fin a un litigio iniciado en 2019 y establece que los consejos reguladores pueden reclamar daños y perjuicios sin recurrir a otras normas complementarias.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo a reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido de su nombre por parte de terceros.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y fechada el 21 de julio de 2026, resuelve un litigio iniciado en 2019 después de que el Consejo Regulador detectara que una charcutería utilizaba el término ‘Jabugo’ y otras referencias a la denominación de origen para la oferta y comercialización de productos cárnicos.
La empresa continuó utilizando el término pese al requerimiento
El Consejo Regulador comunicó a la empresa en octubre de 2019 que el uso de la denominación era ilícito y le solicitó que cesara inmediatamente en esta práctica. Sin embargo, la mercantil continuó empleando el término ‘Jabugo’, incluso en los rótulos de sus establecimientos.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao determinó que este uso constituía una infracción de la DOP Jabugo y ordenó poner fin a la utilización de la denominación, aunque inicialmente rechazó la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la infracción y obligó a retirar del tráfico comercial los rótulos, embalajes, publicidad y demás materiales que utilizasen indebidamente el nombre, pero mantuvo el rechazo a la indemnización.
Ante esta situación, el Consejo Regulador recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Supremo avala la reclamación de daños
El Alto Tribunal ha dado finalmente la razón al Consejo Regulador y establece que las entidades responsables de una denominación de origen pueden ejercer acciones para defender el derecho exclusivo que confiere una DOP, incluida la reclamación de daños y perjuicios, aunque estas acciones no aparezcan expresamente recogidas en la normativa específica que regula estas figuras.
Además, el Supremo determina que no es necesario acudir a la Ley de Competencia Desleal para reclamar estas cantidades.
En este caso concreto, la empresa conocía la existencia de la DOP Jabugo y había sido advertida previamente de que debía dejar de utilizarla. Al persistir en su conducta, el Tribunal considera que existió una actuación antijurídica e imputable.
Como consecuencia, la mercantil deberá abonar algo más de 3.000 euros al Consejo Regulador, correspondientes al daño patrimonial acreditado mediante los gastos derivados de actas notariales y de un informe realizado por una detective privada.
El Supremo, sin embargo, no reconoce los 25.000 euros reclamados por daño moral, al considerar que no quedó acreditado el sufrimiento o padecimiento psíquico alegado.
Una sentencia con repercusión para otras denominaciones
Desde el Consejo Regulador de la DOP Jabugo se ha valorado positivamente la resolución, no solo por las consecuencias para esta denominación de origen onubense, sino también por su posible repercusión para el conjunto de los consejos reguladores que gestionan indicaciones geográficas en España.
La sentencia supone, en este sentido, un respaldo a la capacidad de estas entidades para defender jurídicamente el uso exclusivo de sus denominaciones y reclamar compensaciones económicas cuando se produzcan infracciones.
El fallo pone así el punto final a un procedimiento iniciado hace siete años y refuerza la protección jurídica del nombre Jabugo, una denominación vinculada a uno de los productos agroalimentarios más reconocidos de la provincia de Huelva.
