Hoy en El Condado Noticias hablamos de phishing. ¿Debe rembolsarme el banco el importe si he sufrido una estafa informática? 

Si alguna vez has recibido un email de tu banco, o de una empresa que transmite confianza solicitándote datos personales e información confidencial, como número de tarjeta de crédito, datos bancarios, contraseñas, entre otros, probablemente nos encontremos ante un delito de estafa informática, más conocido como phishing.

De esta forma, para determinar ante qué tipo de abuso informático nos encontramos, debemos de entender que el phishing se origina con la suplantación de la identidad bancaria por parte del estafador o phisher, con la finalidad de adquirir información confidencial, que permita entrar en las cuentas de los usuarios en Internet desde su banca electrónica. El phisher utiliza contra la víctima el propio código de programa del banco o servicio similar, adquiriendo la página web la verdadera apariencia de la entidad bancaria.

Si aceptas las indicaciones, posiblemente sufras la pérdida de algunos de tus fondos, pero no te preocupes no está todo perdido. Las entidades bancarias tienen establecido un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, derivada de la exigencia a la entidad titular del servicio online de adoptar medidas de seguridad necesarias y renovables ante los distintos modos de fraude informático, salvo que se acredite la negligencia grave por parte del usuario de la banca electrónica, la entidad financiera debe de responder del reintegro de los importes obtenidos de forma fraudulenta.

Por lo tanto, nos encontramos ante una verdadera ingeniería social, cuyo fin es engañar o chantajear a una persona para que revele información o emprenda una acción que pueda usarse para comprometer o afectar negativamente nuestro sistema. Normalmente son técnicas de baja complejidad, pero con cada vez más refinamiento psicológico y sociológico. No obstante, para protegerte de estas estafas informáticas y ver reembolsado esos importes sustraídos debes de tener en cuenta los siguientes tips:

  • Denunciar los hechos.
  • Enviar una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, explicándole los fondos detraídos o cargos indebidos y solicitando el reembolso.
  • Frente a la respuesta negativa u omisión de la misma, interponer una demanda, en base a la legislación sectorial sobre servicios de pago electrónico y la normativa de defensa de consumidores y usuarios.

En conclusión, la responsabilidad del proveedor de los servicios de banca online, es de riesgo y consecuentemente, por ley, a la entidad le  corresponde acreditar que la operación ordenada fue auténtica y que no estuvo afectada por un fallo técnico o por otra deficiencia como, por ejemplo, un ataque informático de naturaleza fraudulenta al sistema bancario que hubiera permitido el acceso a las cuentas de los clientes y disponer ilícitamente, de las mismas ordenando operaciones en detrimento de aquellos.

Por: Juan Montilla Bustamante. Socio director de Montilla Abogados.

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