La resolución confirma que el Ayuntamiento podía poner en marcha el servicio tras la formalización del contrato, por lo que el estacionamiento regulado sigue funcionando en el núcleo costero. 

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación de Propietarios de Matalascañas contra el decreto de Alcaldía que acordó el inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en el núcleo costero. La resolución, dictada el 15 de mayo, impone además a la entidad recurrente una multa de 1500 euros por temeridad.

En la práctica, la resolución confirma que el Ayuntamiento de Almonte podía poner en marcha el servicio, por lo que la zona azul sigue funcionando en Matalascañas. El órgano autonómico entiende que el decreto recurrido no abría un nuevo procedimiento de contratación, sino que ejecutaba un contrato ya adjudicado y formalizado.

El Ayuntamiento subraya que este pronunciamiento aporta seguridad jurídica al proceso seguido para la puesta en marcha del estacionamiento regulado y respalda la actuación desarrollada por los servicios técnicos y jurídicos municipales, especialmente desde la Secretaría General y el área de Contratación.

La resolución 328/2026 inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Decreto de Alcaldía relativo al inicio de la prestación del servicio de estacionamiento regulado en la playa almonteña, tras la formalización del contrato de concesión de la zona regulada de aparcamientos en el núcleo urbano de Matalascañas.

El Tribunal considera que el acto recurrido era un acto de ejecución contractual, es decir, una decisión vinculada a la puesta en marcha de un contrato que ya había sido adjudicado y formalizado. Por este motivo, concluye que no podía ser impugnado a través del recurso especial en materia de contratación utilizado por la entidad recurrente.

Asimismo, el órgano autonómico aprecia falta de legitimación activa de la Asociación de Propietarios para recurrir por esta vía, al entender que no participó ni podía participar en la licitación pública del servicio. En este sentido, la resolución señala que la entidad actuaba desde un interés general sobre la legalidad del procedimiento, pero no desde un interés contractual directo como licitadora o posible adjudicataria.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la imposición de una multa de 1.500 euros a la entidad recurrente. El Tribunal aprecia temeridad en la presentación del recurso, al considerar que la asociación insistió en argumentos ya abordados anteriormente y utilizó de forma improcedente este mecanismo de impugnación contractual.

Para el Ayuntamiento de Almonte, la resolución supone un respaldo importante al expediente administrativo seguido para la implantación del estacionamiento regulado en Matalascañas. El Consistorio destaca que el procedimiento ha contado con el trabajo técnico necesario para garantizar su seguridad jurídica y recuerda que la puesta en marcha del servicio se ha realizado tras la formalización del contrato correspondiente.

La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo legalmente previsto. Mientras tanto, el estacionamiento regulado continúa funcionando en Matalascañas conforme al marco contractual avalado por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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