Almonte adapta la ordenanza que regula los AFOAlmonte adapta la ordenanza que regula los AFO

Almonte adapta la ordenanza que regula los AFO. El Ayuntamiento de Almonte ha aprobado en el pleno de octubre la ordenanza reguladora del procedimiento administrativo para la Declaración del Reconocimiento de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación de determinados inmuebles, que viene a ajustarse a la ley LISTA, impulsada por la Junta de Andalucía, para la sostenibilidad y desarrollo del territorio andaluz y su Reglamento General de Desarrollo, RGLISTA.

Esta normativa autonómica abre la puerta a la regularización de la situación jurídica de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea el uso al que se destinan, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

El Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), en su Título VIII sobre “Medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones territoriales”, regula de manera detallada el régimen de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación, la adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares y su incorporación a la ordenación urbanística.

La instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación corresponde al Ayuntamiento, que por atribución de la propia Ley podrá desarrollar el mismo mediante Ordenanza Municipal conforme a las especialidades que se regulan en el Reglamento General.

Atendiendo lo anterior, y a tenor de la particular situación urbanística y territorial de nuestro término municipal, se ha considerado conveniente por el consistorio almonteño desarrollar mediante la presente ordenanza aquellos criterios de aplicación, condiciones estéticas y demás urbanísticas que, sumadas a las ya dispuestas por la normativa autonómica, resulten preceptivas para la Declaración de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación total, o parcial de aquellos inmuebles en los que concurran los requisitos legalmente establecidos.

Los requisitos, documentación administrativa y técnica a aportar, así como los efectos derivados de la Declaración en AFO, serán los relacionados en los artículos 2 y siguientes de la Ordenanza Municipal aprobada a dicho efecto; sin perjuicio de la aplicación a las edificaciones y construcciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, de las normas en materia de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas competentes.

En definitiva, la reciente normativa urbanística autonómica dispone el “instrumento y procedimiento jurídico” para la regularización de las denominadas “edificaciones irregulares”; cuyo desarrollo y celeridad se dispone y prevé mediante la presente Ordenanza Municipal aprobada.

 

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