El registro de patinetes eléctricos será obligatorio para circular legalmente desde el 30 de enero para asignar un número de placa.

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, deberán cumplir nuevos requisitos para poder circular legalmente desde el 30 de enero. Estos vehículos, de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, están diseñados para alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Con el objetivo de mejorar el control y la seguridad vial, los VMP deberán contar con un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros, así como portar una etiqueta identificativa visible.

Un registro con número de placa identificativa

El registro permitirá a cada persona inscribir un vehículo de su propiedad. Una vez completado el trámite, se asignará al VMP un número de placa, y el titular recibirá un certificado de inscripción digital en formato PDF.

Este documento será necesario para adquirir la etiqueta identificativa oficial, que incluirá el número de inscripción con el formato M XXXX LLL y que deberá colocarse en el vehículo a modo de matrícula. Dicha etiqueta podrá obtenerse en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula.

Vehículos no certificados

En el caso de los VMP que no estén certificados, pero que puedan circular hasta el 22 de enero de 2027, no se les asignará un número de certificado. Durante el proceso de inscripción, los propietarios deberán indicar la opción “Vehículo no certificado” cuando así se requiera en el formulario.

Seguro obligatorio vinculado al registro

El certificado de inscripción permitirá además contratar el seguro obligatorio del VMP. La anotación del seguro en el Registro Nacional de Vehículos se realizará de manera telemática por el Consorcio de Compensación de Seguros el mismo día en que se formalice la contratación.

Nuevas obligaciones a partir de 2026

A partir del 30 de enero de 2026, es obligatorio inscribir el VMP en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT), trámite que deberá realizar el titular del vehículo o su tutor legal. El registro deberá efectuarse antes de contratar el seguro, y será imprescindible disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor.

Asimismo, cualquier cambio de titularidad o baja del vehículo deberá comunicarse en un plazo máximo de 30 días, y el VMP deberá llevar en todo momento la etiqueta identificativa visible.

Multas por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar sanciones económicas. Circular sin seguro obligatorio estará castigado con multas de entre 202 y 610 euros, mientras que hacerlo sin registrar ni asegurar el vehículo podrá suponer sanciones de entre 250 y 800 euros.

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