El total de la deslinde es de unos 118.772 metros, correspondiente a las marismas de Doñana, en los términos municipales de Hinojos, Almonte y Aznalcázar.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución por la el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, el procedimiento de deslinde de unos 118.772 metros, correspondiente a las marismas de Doñana, en los términos municipales de Hinojos y Almonte (Huelva) y de Aznalcázar (Sevilla).
La propuesta de deslinde incluye aquellos bienes que cumplen los criterios establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento General, es decir, «bienes naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes», pero «determinados por una serie de estudios y trabajos que lo justifican».
Sin embargo, se ha incluido que «no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público».
Por el contrario, «se han incluido en el deslinde aquellos que en imágenes muestran sus características naturales inalteradas y aquellos otros que, si bien aparecen antropizados con anterioridad al año 1988, no han mantenido la inundación controlada en los términos descritos en el Reglamento General de Costas». En este punto merece «especial atención» la denominada ‘Montaña del Río’, ejecutada en 1983.
Así, continúa la resolución, que tras las pruebas practicadas, mediante «diversos estudios del medio físico e informes técnicos», ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre.
Dicho límite queda definido por la poligonal «vértices AL-691 a AL-1357, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, así como los naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales».
Al respecto, el Ministerio aduce que la justificación de la línea de deslinde se basa «en los diferentes estudios contenidos en el expediente». «Así, por ejemplo, en el estudio técnico elaborado por Tragsatec, en enero de 2023, se analizan las características geomorfológicas de los terrenos, teniendo en cuenta, asimismo, estudios previos, como los elaborados por la misma empresa, Tragsatec, en 2008, 2009 y 2011».
Asimismo, se realizó un estudio de campo en la marisma de Doñana, en enero de 2023, «tomando fotografías, muestras de sedimentos y de aguas de las marismas, para la realización del estudio sedimentológico», este concluye que «todos los terrenos incluidos en la propuesta de deslinde presentan morfologías de marismas; todas las superficies a incluir, aparecen clasificadas como llanura de marea alta, llanura de marea baja, laguna costera y canal de marea, por lo que cuentan con las condiciones necesarias para ser catalogadas como marismas».
Teniendo en consideración los anteriores estudios, se ha trazado una delimitación del deslinde de los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar. Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección se ha tenido en cuenta, entre otros, el informe de la Junta de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2023, sobre la clasificación urbanística vigente de los terrenos afectados por el deslinde.
Así, la resolución indica que los terrenos que afectan a Almonte, en en el planeamiento urbanístico vigente se consideran como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, nivel A, Parque Doñana». Por su parte, en Hinojos, el PGOU clasifica los terrenos afectados por el deslinde como «Suelo Rústico Preservado por Ordenación Urbanística, (Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, Zona A A)»; y en Aznalcázar, el planeamiento urbanístico clasifica los terrenos afectados como suelo no urbanizable con Protección Especial y Marismas.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece en la totalidad del tramo de deslinde una anchura para la zona de servidumbre de protección de «cien metros, contada a partir del límite interior de la ribera del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde».