La Audiencia Provincial impone al responsable una multa de 1.440 euros, aunque suspende su ingreso en prisión durante dos años si no vuelve a delinquir.
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de prisión al administrador de un club de alterne de la provincia por un delito contra los derechos de los trabajadores, después de comprobar que 18 mujeres prestaban servicios en el establecimiento sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.
La sentencia, dictada por conformidad entre las partes, también impone al condenado una multa de 1.440 euros. No obstante, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años, con la condición de que no vuelva a cometer ningún delito durante ese periodo.
Una inspección destapó la situación laboral
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, cuando se realizó una inspección en el establecimiento. En ese momento, la empresa contaba con cuatro empleados dedicados a tareas de camareros y portería, además de 18 mujeres que desarrollaban labores de alterne durante el horario de apertura del local, entre las 18.00 y las 04.00 horas.
Según recoge la resolución judicial, las trabajadoras se encargaban de captar clientes y fomentar el consumo de bebidas. Por cada consumición a la que invitaban los clientes a las mujeres, la empresa recibía el 50 % de su importe.
La inspección permitió constatar que ninguna de las 18 mujeres estaba dada de alta en la Seguridad Social, pese a desarrollar una actividad laboral continuada y dependiente de la empresa. Esta situación afectaba, al menos, al 70 % de la plantilla del establecimiento.
Una de las trabajadoras estaba en situación irregular
De las 18 mujeres identificadas, 17 se encontraban en situación administrativa regular en España, mientras que una de ellas estaba en situación irregular.
La Audiencia considera acreditado que las trabajadoras desempeñaban sus funciones de manera habitual y continuada para la empresa, por lo que los hechos fueron calificados como un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 311.3 del Código Penal.
La condena es firme
Durante la vista oral, el acusado mostró su conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por las acusaciones, entre ellas el Ministerio Fiscal y la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Además de los seis meses de prisión, el administrador deberá abonar una multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, lo que suma un total de 1.440 euros. El tribunal ha permitido que el pago se realice de forma fraccionada en seis plazos.
Al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, la resolución judicial adquirió firmeza en el propio acto, por lo que no cabe recurso ordinario contra ella.
La sentencia vuelve a poner el foco en la importancia de garantizar los derechos laborales y las obligaciones de las empresas en materia de contratación y afiliación a la Seguridad Social.
