El alto tribunal mantiene que no existen pruebas que acrediten la participación de los procesados en el desvío de cerca de 290.000 euros de las cuentas de una mujer incapacitada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de dos personas acusadas de los delitos de estafa y apropiación indebida en un caso relacionado con la gestión del patrimonio de una mujer declarada judicialmente incapacitada en Huelva. La Sala concluye que no existen pruebas suficientes que demuestren la implicación de los acusados en la desaparición de aproximadamente 290.000 euros de las cuentas bancarias de la perjudicada.
La resolución responde al recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva en marzo de 2025, que ya absolvió a ambos procesados al considerar que no había quedado acreditada su participación en los hechos.
Según los hechos probados, la mujer fue incapacitada judicialmente en 2011 y su hermano asumió la tutela legal. Durante el tiempo que ejerció ese cargo realizó numerosas operaciones bancarias, incluyendo transferencias y reintegros que supusieron un desvío cercano a los 290.000 euros hacia cuentas de su titularidad. El tutor falleció en 2020, mientras que la mujer había fallecido años antes.
Aunque los dos acusados figuraban como cotitulares de algunas de las cuentas, durante el juicio se acreditó que uno de ellos fue incorporado como titular con posterioridad a las operaciones investigadas. Además, una de las procesadas presentaba una discapacidad intelectual que limitaba significativamente su capacidad para realizar gestiones complejas y actualmente también está incapacitada judicialmente.
La sentencia del TSJA destaca que la prueba practicada durante el juicio, incluidas las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación y del director de la sucursal bancaria, apuntó al hermano y tutor de la mujer como la única persona que efectuaba las extracciones y administraba el dinero. Por ello, el tribunal entiende que no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal a los acusados.
No obstante, el Alto Tribunal sí estima parcialmente el recurso de la acusación en lo relativo a las costas procesales. De este modo, revoca el pronunciamiento que imponía parte de los gastos judiciales a la acusación y declara de oficio las costas generadas en la primera instancia, manteniendo sin cambios el fallo absolutorio.
