La Junta activa el alto riesgo de incendios forestales. La Junta de Andalucía ha activado la Época de Peligro Alto de incendios forestales, tras la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden por parte de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Una decisión que anunció el pasado viernes el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, tras la celebración del Comité Asesor del Plan Infoca, y que viene motivada por las particulares circunstancias climáticas de esta primavera y dentro de su estrategia de prevención de los incendios forestales. Tradicionalmente este periodo arrancaba el 1 de junio. Además, se ha prohibido la quema de restos vegetales y el uso de fuego para la preparación de alimentos hasta el 15 de octubre.
Así, tras la publicación en el BOJA, Sanz ha pedido a los ciudadanos que extremen las precauciones dadas las condiciones climáticas que está sufriendo Andalucía durante esta primavera. Necesitamos que los andaluces sean colaboradores necesarios y todos tenemos que tener actitudes responsables cuando estemos en zonas forestales; evitando actuar de manera negligente y
dando aviso a Emergencias 112 ante cualquier avistamiento de humo o llama”.
Por otro lado, la semana pasada la Junta de Andalucía ordenó la prórroga para la prohibición de todo tipo de quemas agrícolas hasta el 15 de octubre, fecha en la que finaliza la época de peligro alto de incendios forestales, fijado por el Plan INFOCA.
De este modo, en Andalucía se prohíbe la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal (las que están a 400 metros de zonas forestales) y se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para ello.
También se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo y el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
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