Así se dibuja el escenario político en el Condado tras las elecciones del 28MAsí se dibuja el escenario político en el Condado tras las elecciones del 28M

El censo que se utilizará en las próximas elecciones generales será el cerrado el pasado 1 de agosto, antes de que el Tribunal Supremo suspendiera cautelarmente parte de los efectos electorales de la llamada ‘ley de nietos’.

El censo electoral que se utilizará en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre será el correspondiente al 1 de agosto de 2026, tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La norma determina que el censo de cada elección debe ser el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.

El censo está formado tanto por los españoles residentes en España como por los ciudadanos españoles que viven en el extranjero, incluidos en el denominado Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La situación de los beneficiarios de la ‘ley de nietos’

El cierre del censo cobra especial importancia debido a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 8 de septiembre sobre los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida como ‘ley de nietos’.

El Supremo suspendió de manera cautelar los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA de personas que consiguieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, salvo en los casos en los que se acredite que sus familiares sufrieron exilio en las circunstancias contempladas por la normativa. La decisión permanecerá vigente hasta que el tribunal dicte sentencia.

La medida afecta, por tanto, a una parte de los nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero y ha generado dudas sobre cómo se aplicará de cara a las elecciones del 29 de noviembre.

Los ciudadanos podrán consultar el censo

Con la convocatoria electoral comenzará también el periodo de consulta y rectificación de las listas electorales. A partir del 12 de octubre, los ayuntamientos y consulados deberán poner a disposición de los ciudadanos las listas del censo durante ocho días.

Durante este periodo, los electores podrán reclamar si existen errores en sus datos personales, si han cambiado de domicilio dentro de la misma circunscripción o si tienen derecho a votar pero no aparecen incluidos en el censo correspondiente.

Sin embargo, los cambios de residencia entre distintas circunscripciones realizados después del 1 de agosto no modificarán el lugar asignado para votar en estas elecciones. En esos casos, el elector deberá acudir al colegio electoral correspondiente a su domicilio anterior.

También podrán revisarse posibles aumentos del censo

La normativa permite además que los representantes de las candidaturas impugnen el censo de determinadas circunscripciones cuando hayan registrado un incremento significativo y no justificado de residentes durante los seis meses anteriores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación electoral.

La Oficina del Censo Electoral será la encargada de estudiar estas situaciones y, cuando corresponda, ordenar las modificaciones necesarias. Contra sus resoluciones se podrá recurrir ante el juez de lo contencioso-administrativo dentro de los plazos establecidos.

De esta forma, aunque el censo de referencia para las elecciones del 29 de noviembre quedó cerrado el 1 de agosto, durante los primeros días posteriores a la convocatoria electoral todavía existirá un periodo para consultar y corregir determinados errores o incidencias.

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